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La nueva Ley de Sanidad: ¿protección o limitación jurídica a la colaboración público-privada?

La nueva Ley de Sanidad: ¿protección o limitación jurídica a la colaboración público-privada?

Anuncio oficial y contexto político

La ministra de Sanidad, Mónica García, ha declarado recientemente que el Gobierno está ultimando una nueva Ley de Gestión Pública y de Integridad del Sistema Nacional de Salud, con el objetivo de aprobarla a principios de 2026. Según García, esta legislación pretende restringir la colaboración entre el sector público y privado, protegiendo la sanidad pública de la influencia de fondos de inversión.

En una entrevista concedida a El País, la ministra afirmó que la nueva ley anulará la normativa vigente desde 1997 y calificó la colaboración público-privada como una relación «parasitaria», con la intención de limitar el afán de lucro mediante reglas definidas.

Contradicciones y falta de rigor en el planteamiento gubernamental

Sin embargo, estas afirmaciones merecen un análisis crítico desde la perspectiva jurídica y de la gestión sanitaria. En primer lugar, la colaboración público-privada en el sistema sanitario no es un fenómeno reciente ni anecdótico, sino una práctica consolidada que responde a la necesidad de optimizar recursos y mejorar la eficiencia.

El anuncio de anular la ley de 1997 sin detallar el marco jurídico que sustituirá a dicha norma genera incertidumbre. La ley vigente regula aspectos fundamentales de la cooperación entre ambos sectores, respetando competencias autonómicas y límites constitucionales. Por tanto, una derogación sin un desarrollo normativo claro podría vulnerar principios de seguridad jurídica y autonomía territorial.

Apunte Jurídico: La derogación de una ley que regula competencias autonómicas en materia sanitaria debe respetar el principio de autonomía recogido en el artículo 148 de la Constitución Española. Cualquier norma estatal que limite la colaboración público-privada debe ajustarse a los límites competenciales y garantizar la seguridad jurídica para evitar conflictos constitucionales.

El argumento del «afán de lucro» y la protección contra fondos de inversión

Mónica García sostiene que la nueva ley limitará el afán de lucro y protegerá la sanidad pública frente a fondos de inversión. No obstante, esta visión simplifica la complejidad del sistema sanitario y su financiación. La existencia de fondos privados en la gestión sanitaria no implica necesariamente una explotación o detrimento del interés público.

Además, la regulación del lucro en la prestación de servicios públicos debe equilibrar la eficiencia y la calidad asistencial, sin caer en prohibiciones absolutas que puedan desincentivar la inversión y la innovación en el sector.

Apunte Jurídico: La Constitución Española reconoce la libertad de empresa en el artículo 38, por lo que las limitaciones legales al lucro en sectores como la sanidad deben ser proporcionadas y justificadas. Una regulación excesivamente restrictiva podría vulnerar derechos fundamentales y afectar la competencia en el mercado sanitario.

Conclusión: entre la protección y la restricción jurídica

En definitiva, el anuncio del Gobierno liderado por Pedro Sánchez y la ministra Mónica García revela una intención clara de limitar la colaboración público-privada en sanidad bajo el argumento de proteger la salud pública frente a intereses privados. Sin embargo, desde un enfoque jurídico, esta postura presenta contradicciones y riesgos en cuanto a competencias, seguridad jurídica y derechos fundamentales.

La eficacia de la futura ley dependerá de su capacidad para equilibrar la protección del sistema público sin caer en intervencionismos desproporcionados que puedan afectar la calidad y sostenibilidad del sistema sanitario.