Asociación Española de Contribuyentes


Interceptación de la Flotilla de la Libertad II: Legalidad, Bloqueo y Derecho Internacional

Antecedentes: El Bloqueo de Gaza y la Flotilla de la Libertad

El incidente reportado involucra la interceptación por parte de la Armada israelí de la segunda Flotilla de la Libertad, denominada ‘Thousand Madleens’, que se dirigía a la Franja de Gaza. Este evento se enmarca en el contexto del bloqueo marítimo impuesto por Israel a Gaza, una política que ha sido objeto de controversia y debate en la comunidad internacional. El bloqueo, impuesto inicialmente en 2007 tras la toma del poder por parte de Hamás, restringe la entrada de bienes y personas a la Franja, con el argumento de la seguridad nacional israelí. La primera Flotilla de la Libertad, en 2010, terminó con la muerte de nueve activistas turcos a bordo del Mavi Marmara, tras un abordaje militar israelí que generó una fuerte condena internacional (Informe Palmer, 2011). La presente flotilla, zarpada desde Italia a finales de septiembre, buscaba romper este bloqueo.

Hechos Reportados: Interceptación en Aguas Internacionales

Según la campaña ‘Rumbo a Gaza’, la Armada israelí interceptó los nueve barcos de la Flotilla de la Libertad en aguas internacionales, aproximadamente a 110 millas náuticas de la costa de Gaza. La organización reportó que alrededor de 140 personas fueron detenidas. La interceptación habría comenzado alrededor de las 2:38 GMT, con la detención inicial de tres veleros a 120 millas náuticas de Gaza. Es crucial destacar que la ubicación de la interceptación, según los informes, se sitúa en aguas internacionales, lo que plantea interrogantes sobre la legalidad de la acción israelí bajo el derecho internacional.

Análisis Jurídico: Legalidad del Bloqueo y la Interceptación

La legalidad del bloqueo marítimo de Gaza es un tema complejo y disputado. Israel argumenta que el bloqueo es necesario para su seguridad, citando la continua amenaza de ataques con cohetes y otras actividades hostiles por parte de Hamás. Sin embargo, el derecho internacional humanitario exige que un bloqueo sea proporcional, necesario y no cause un daño desproporcionado a la población civil. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha expresado su preocupación por las consecuencias humanitarias del bloqueo en la población de Gaza. La interceptación de barcos en aguas internacionales plantea cuestiones adicionales sobre la libertad de navegación y el derecho de paso inocente. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) establece las normas para la navegación en alta mar, pero también permite ciertas excepciones en situaciones de seguridad nacional.

Apunte Jurídico: La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), en su artículo 87, establece la libertad de navegación en alta mar. Sin embargo, el artículo 111 de la CONVEMAR permite el derecho de persecución en caliente, que autoriza a un Estado costero a perseguir y detener un buque extranjero que ha cometido una infracción en sus aguas interiores o mar territorial, siempre que la persecución comience mientras el buque se encuentre en esas aguas o en su zona contigua. La aplicación de este derecho en el caso de la Flotilla de la Libertad es discutible, dado que la interceptación se produjo, según los informes, en aguas internacionales y no se ha demostrado que los barcos hayan cometido una infracción en aguas territoriales israelíes.

Impacto y Reacciones

La interceptación de la Flotilla de la Libertad probablemente generará una condena internacional, similar a la reacción que siguió al incidente del Mavi Marmara en 2010. Las organizaciones de derechos humanos y los activistas pro-palestinos argumentarán que la acción israelí es una violación del derecho internacional y un intento de mantener el bloqueo ilegal de Gaza. El gobierno israelí, por su parte, defenderá su derecho a proteger su seguridad y a impedir que armas y otros materiales peligrosos lleguen a la Franja. La situación plantea un desafío para la diplomacia internacional, que busca encontrar una solución pacífica y duradera al conflicto israelí-palestino y aliviar la crisis humanitaria en Gaza.

Apunte Jurídico: El artículo 33 del Cuarto Convenio de Ginebra prohíbe los castigos colectivos. Organizaciones de derechos humanos argumentan que el bloqueo de Gaza constituye un castigo colectivo impuesto a la población civil, en violación de este principio fundamental del derecho internacional humanitario. Israel, por su parte, sostiene que el bloqueo no es un castigo colectivo, sino una medida de seguridad necesaria para proteger a sus ciudadanos de ataques terroristas.