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La Justicia cita a Feijóo como testigo en el caso DANA por conversaciones de terceros: una decisión de dudoso encaje procesal

En una decisión que ha generado sorpresa en el ámbito jurídico y político, la magistrada del juzgado de instrucción de Catarroja que investiga la gestión de la DANA ha acordado citar a declarar como testigo al presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo. La citación responde a una petición de la Asociación de Víctimas Mortales Dana 29-0, que ejerce la acusación particular.

El auto judicial justifica la llamada a Feijóo para que pueda «explicar los comentarios» que el expresidente de la Generalitat, Carlos Mazón, pudo haberle trasladado. Estos comentarios, a su vez, se basarían en «las conversaciones» que Mazón habría mantenido con la entonces consellera de Justicia, Salomé Pradas, quien figura como investigada en la causa. Se trata, por tanto, de una citación para testificar sobre una cadena de conversaciones de terceros.

Un testimonio de oídas con escaso valor probatorio

La estructura argumental de la jueza se apoya en un eslabón probatorio extraordinariamente débil. Se pretende que el líder de la oposición testifique sobre lo que supuestamente le contó una persona (Mazón) acerca de lo que otra persona (Pradas) le había comunicado previamente. Este tipo de testimonio, conocido en la jerga jurídica como «testimonio de referencia» o «de oídas», es admitido con grandes reservas en el ordenamiento jurídico español.

La propia magistrada invoca como precedente la citación de la periodista Maribel Vilaplana, quien compartió una comida con Carlos Mazón el día de la tragedia. Sin embargo, la pertinencia de llamar al líder de la oposición nacional para que aclare una conversación indirecta plantea serias dudas sobre la utilidad real de su declaración para el esclarecimiento de los hechos investigados.

Apunte Jurídico: El testimonio de referencia. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 710) regula el testimonio de referencia, admitiéndolo de forma excepcional. Su valor probatorio es muy limitado, ya que el testigo no presenció los hechos directamente, sino que se limita a reproducir lo que otro le contó. Los tribunales, incluido el Tribunal Supremo, han reiterado que este tipo de prueba no puede, por sí sola, desvirtuar la presunción de inocencia, y su admisión debe ser restrictiva, especialmente cuando es posible citar al testigo directo (en este caso, Carlos Mazón).

La sombra de la instrumentalización judicial

Más allá del debate técnico-procesal, la decisión de implicar al jefe de la oposición en una causa regional a través de un vínculo tan tenue alimenta inevitablemente el debate sobre la instrumentalización de la justicia con fines políticos. La citación, aunque sea en calidad de testigo, genera un titular de alto impacto mediático que sitúa a Feijóo en el centro de una investigación penal, un hecho que beneficia estratégicamente a los adversarios políticos del Partido Popular.

Este tipo de actuaciones judiciales, basadas en indicios remotos o indirectos, contribuyen a erosionar la confianza ciudadana en la independencia del poder judicial y fomentan la percepción de que los tribunales pueden convertirse en un campo de batalla político más, en lugar de ser un árbitro imparcial dedicado a la aplicación estricta de la ley.

Apunte Jurídico: El principio de pertinencia de la prueba. El artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria, establece que no deben admitirse pruebas que no guarden relación con el objeto del proceso (impertinencia) o que, siendo pertinentes, sean inútiles para el esclarecimiento de los hechos. La citación de un testigo para que declare sobre una conversación de terceros, cuyo contenido y relevancia son meramente especulativos, podría ser considerada una diligencia impertinente o inútil desde una perspectiva procesal estricta.

En definitiva, la resolución de la jueza de Catarroja abre un peligroso precedente al aceptar una prueba testifical de carácter indirecto y especulativo que afecta directamente al líder de la oposición. Una decisión que, amparada en la búsqueda de la verdad material, desdibuja las líneas del rigor procesal y se presta a interpretaciones que van más allá de lo estrictamente jurídico.

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