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InicioOpiniónLa 'Justicia Social' de Sánchez: ¿Solidaridad Voluntaria o Coerción Fiscal?

La ‘Justicia Social’ de Sánchez: ¿Solidaridad Voluntaria o Coerción Fiscal?

El Gobierno, con el presidente Pedro Sánchez a la cabeza, ha hecho de la «justicia social» el eje central de su discurso para justificar una política fiscal expansiva. Se presenta el aumento de la presión tributaria no como una simple recaudación, sino como un acto de «solidaridad» necesario para sostener el Estado del Bienestar. Sin embargo, un análisis más profundo revela una notable tensión entre el concepto de solidaridad y la naturaleza coercitiva del sistema impositivo.

El Discurso de la «Solidaridad» Obligatoria

En sus intervenciones, miembros del Ejecutivo suelen apelar a la «solidaridad de los que más tienen» para legitimar subidas de impuestos. Se construye así un relato en el que el contribuyente con mayores rentas o patrimonio no cumple una obligación legal, sino un deber moral. La realidad, no obstante, es que la solidaridad, por definición, es un acto voluntario de adhesión a la causa de otros. Lo que el Estado ejecuta a través de la Agencia Tributaria no es una petición de ayuda, sino el ejercicio de su monopolio coercitivo para exigir el pago de tributos bajo amenaza de sanción.

Esta instrumentalización del lenguaje busca disfrazar una transferencia forzosa de recursos. Se presenta como un acto de generosidad colectiva lo que, en la práctica, es una imposición unilateral del poder político. El resultado es una narrativa que confunde la obligación legal con la virtud cívica, justificando que el fin (la «justicia social») santifica los medios (la coerción fiscal).

Apunte Jurídico: El término «solidaridad» en el ámbito civil y social se refiere a un vínculo de apoyo mutuo y voluntario. En cambio, los impuestos son «prestaciones patrimoniales de carácter público» que, según el artículo 31 de la Constitución Española, todos deben contribuir a sostener. Son una obligación legal (ex lege) y no un acto de liberalidad. Confundir ambos conceptos desdibuja la naturaleza del poder tributario del Estado, que se basa en la coacción y no en la voluntariedad del ciudadano.

La Lógica Presupuestaria: Redistribución y Dependencia

Los ingresos obtenidos mediante esta «solidaridad» impuesta se canalizan a través de los Presupuestos Generales del Estado. Es aquí donde la maquinaria redistributiva se pone en marcha, asignando fondos a una vasta red de subvenciones, ayudas y prestaciones. El Gobierno argumenta que estas transferencias son esenciales para reducir la desigualdad y proteger a los más vulnerables.

Sin embargo, esta estructura genera un efecto secundario preocupante: la creación de amplios sectores de la población cuya subsistencia depende directamente de las decisiones del poder político. Se fomenta un modelo en el que la prosperidad no deriva de la iniciativa individual o la actividad productiva, sino de la capacidad para ser receptor de fondos públicos. Este esquema, a largo plazo, puede generar una base electoral dependiente de las transferencias estatales, más interesada en la continuidad del flujo de subvenciones que en la salud general de la economía productiva que las financia.

Apunte Jurídico: El mismo artículo 31 de la Constitución que establece el deber de contribuir, también impone límites. Señala que el sistema tributario debe respetar los principios de igualdad y progresividad, «que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio». El Tribunal Constitucional ha interpretado este principio como una barrera que impide que la carga fiscal agote la riqueza del contribuyente o anule su capacidad económica. La búsqueda de la «justicia social» no puede, por tanto, justificar una presión fiscal que resulte expoliadora.

En definitiva, el discurso gubernamental sobre la «justicia social» presenta una visión idealizada de la política fiscal. Lo que se denomina «solidaridad» es, en realidad, el ejercicio del poder coercitivo del Estado para detraer recursos del sector productivo y redistribuirlos según criterios políticos. Un mecanismo que, amparado en una justificación ideológica, plantea serias dudas sobre sus efectos en la libertad individual y los incentivos económicos, al tiempo que roza los límites constitucionales del poder tributario.

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